Fiestas Orientales
En un espacio territorial relativamente limitado —al menos en lo que hace al tamaño de sus vecinos—, Uruguay produce un número importante y diverso de fiestas culturales. Distintas prácticas como la danza, la música, el canto o la doma logran desarrollarse junto con otras tradiciones como la labor artesanal, la construcción de aparcerías, la producción gastronómica y el ritual religioso, generando así potentes espacios de interacción social, siempre en vínculo con la cultura local.
El presente trabajo se centra en el abordaje de determinadas fiestas que han tenido un impacto sostenido en el tiempo, aun cuando algunas de ellas puedan resultar bastante más antiguas que otras. Su continuidad temporal podría leerse, en principio, como una posible señal de éxito; sin embargo, esto debe relativizarse, ya que a lo largo de los años estos eventos suelen presentar fluctuaciones, incluso a veces desapareciendo para emerger tiempo después.
Las fiestas culturales forman una parte esencial de la historia de la humanidad, tanto por su capacidad de generar cohesión social como de fortalecer la identidad comunitaria. El presente trabajo busca, por sobre todo, una puesta en valor de las fiestas en el contexto uruguayo.
Coordinación de contenidos: William Rey Ashfield & Daniel Supervielle (CERES)
Coordinación de producción: Nicolás Barriola
Coordinación editorial & edición: Agustín Canessa Seizer, Sofía Rossi & Agustina Rovetta (CERES)
Gestión comercial: Martín Colombo & Rosario Alpino (CERES)
Dirección de fotografía: Marcos Mendizábal
Investigación: Magdalena Perandones
Textos: Magdalena Perandones & Daniel Supervielle (CERES)
Fotografía: Carlos López & Leo Barizzoni (CERES)
Consultoria e investigación social: Rafael Porzecanski (Opción Consultores)
Fotografía de producto: Carlos López
Corrección: Gabriela Basaldúa & Ester Pereira
Diseño editorial: Anabella Corsi
Impresión: Gráfica Mosca
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El presente proyecto fue seleccionado por el Ministerio de Educación y Cultura e incluido en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural según el artículo 237 de la Ley 17.930 y por lo tanto fue objeto de los beneficios otorgados por los Fondos de Incentivo Cultural (FIC).
Invertir en cultura tiene un 100% de beneficios.